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miércoles, 12 de abril de 2017

Actuar en conciencia: así es el obrar humano.

"El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de  las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral,  a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse. Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico  y profesional»

Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal,  a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están  en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en  el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12)."


(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 399. Pontificio Consejo "Justicia y Paz") 

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