"El
ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las
autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden
moral, a los
derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Las
leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas
de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas,
tienen la obligación de negarse. Además de ser un deber moral, este
rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal,
la misma ley civil debe reconocer y proteger: «Quien recurre a la objeción de
conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de
cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y
profesional»
Es un
grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a
aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil,
están en
contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás
justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose
en el hecho
de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a
la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad
cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6;
14,12)."
(Compendio de la
Doctrina Social de la Iglesia, n. 399. Pontificio Consejo "Justicia y
Paz")
No hay comentarios:
Publicar un comentario